AFIP mediante la Resolución General 4164 E, modificó el procedimiento para solicitar el certificado fiscal para contratar, para los sujetos que sean proveedores del estado.
AFIP pondrá a disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores inscriptos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública.
La mencionada información será suministrada a través de un servicio de intercambio y consulta, con el objetivo de indicar si el solicitante registra deuda o incumplimientos ante este Organismo.

Sujetos Alcanzados – Vías de Consulta – Evaluaciones a realizar

Los Organismos estatales que contraten a sus proveedores deberán consultar la situación del contribuyente potencial proveedor del Estado y, a los fines de obtener información respecto de incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán realizar la consulta por medio de intercambio de información mediante el servicio denominado “Web Service – Proveedores del Estado” o por el servicio “Consulta – Proveedores del Estado”, accediendo con clave fiscal.
Para que el Estado otorgue el certificado que habilita al contribuyente a ser contratado, se evaluará:
– Que no tenga deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe igual o superior a $ 1.500 vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores
– Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes DDJJ determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.
– En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los puntos anteriores se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran.
En caso de detectarse deuda, el contribuyente podrá consultar la misma ingresando al sistema de Cuentas Tributarias en la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda de proveedores del Estado”.
Las solicitudes de “Certificados Fiscales” presentadas en los términos de la RG AFIP N° 1.814 y sus modificaciones, que no se encuentren resueltas a la aludida fecha de vigencia serán archivadas.
Los certificados emitidos mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en dicha norma, independientemente del resultado de la consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo dispuesto por la presente.

 

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