L

os empleadores podrán tomar a beneficiarios de planes sociales y descontar esta prestación de la remuneración formal.

 

Normativa: DECRETO 304/2017

 

Se podrán contratar beneficiarios de los Programas Sociales del Ministerio de Trabajo y de Desarrollo Social a través del nuevo Programa de Inserción Laboral (PIL) y recibir el subsidio que tienen actualmente como aporte al salario neto del trabajador contratado (alrededor de $4.000), quedando a cargo del empleador el resto de la remuneración que corresponda según el encuadre convencional del puesto y la totalidad de las cargas sociales, con lo cual los beneficiarios de planes sociales seguirán percibiendo los mismos aunque consigan un empleo formal.

 

Requisitos para las empresas

Incrementar su dotación respecto a diciembre de 2016: deben tener al menos un trabajador más que los que tenían entonces.

Mantener la dotación durante los 24 meses del programa respecto a diciembre de 2016; si se produce una reducción tienen dos meses de plazo para incorporar nuevos empleados; de lo contrario pierden el subsidio del PIL.

– En el caso de las empresas con múltiples locales se consideran los trabajadores de todo el país, no por establecimiento.

– Las empresas creadas a partir del 31 de diciembre de 2016 pueden contratar hasta un 10% de personal de estos programas.

 

Para solicitar candidatos la empresa debe realizar una solicitud con demanda de perfiles y cantidades de posiciones que desea contratar. Luego la Oficina de Empleo realiza el control de la empresa en cuanto a que no figure en el REPSAL y que su nómina al 31/12/2016 sea igual o menor a la actual. Se seleccionan los candidatos a presentar a la empresa y luego se presenta a la empresa la lista, que en principio deberá ser una terna por cada posición a cubrir.

Por su lado la empresa entrevista a los candidatos, informa a la OE los nombres de los trabajadores seleccionados y completa el formulario de PIL (Carta de Adhesión – Formulario Anexo 2).Luego, la Oficina de Empleo carga el proyecto de PIL en la plataforma y asigna a los trabajadores seleccionados.
Si la empresa tiene candidatos ya conocidos que pueden aplicar a este programa puede presentarlos directamente a la Oficina de Empleo para que los incluyan en el programa.

 

¿Cuáles son los beneficios de participar en el programa?

Si la empresa incorpora trabajadores a través del PIL para Programas Sociales reduce su costo laboral en la contratación de estas personas con un subsidio aportado por el Estado. Esta ayuda económica será en principio igual al subsidio que recibía cada persona en los programas participantes, valor que será ajustado según se ajusten los montos de los programas. De esta manera, puede descontar del salario la ayuda económica aportada por el MTEySS y solo deberá abonar la diferencia según la normativa aplicable.

La Empresa podrá contratar personal de los siguientes programas:

 

  • Ministerio de Trabajo: Trabajo Autogestionado (PTA). Construir Empleo (PCE). Entrenamiento para el Trabajo (EPT) o Transición al Salario Social Complementario (PTSSC) y Programa Jóvenes (PJMyMT).
  • Ministerio de Desarrollo Social: Argentina Trabaja, Desde el Barrio, Ellas Hacen, Proyectos Productivos Comunitarios.
  • La empresa puede descontar del costo de las remuneraciones el beneficio económico del personal que contrate en el marco del PIL para Organizaciones Sociales por 24 meses.

 

¿Cuáles son las formas de contratación?

  • El contrato debe ser por tiempo indeterminado en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976). En casos especiales, la contratación podrá ser en el marco de la ley 22.250 del personal de construcción.
  • En caso de contrataciones part-time, el monto del subsidio a mantener será proporcional al que tenía la persona en el programa según la cantidad de horas de su trabajo con relación al régimen full-time correspondiente.
  • En todos los casos el contrato de empleo deberá darse dentro de los valores fijados en los convenios de trabajo respectivos.

 

Si por alguna razón (renuncias, jubilaciones, desvinculaciones) el total del personal queda por debajo del que tenía la planta a diciembre del 2016, la empresa tiene dos meses para gestionar nuevas incorporaciones.

En el caso de que finalice la relación laboral dentro de los 24 meses (salvo que sea por renuncia o despido con justa causa) el trabajador puede reintegrarse al programa de origen por un nuevo período. Luego podrá ser contratado nuevamente en las mismas condiciones.

 

ES