Mediante la RG 3985, publicada en el Boletín Oficial el día 13/01/2017, AFIP establece un sistema de categorización de contribuyentes y/o responsables denominado SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).

Principales características del sistema:

    • Mediante el SIPER se categorizará a los contribuyentes de acuerdo a su comportamiento fiscal.
    • El sistema informático SIPER se encuentra disponible dentro del rol “Sistema Registral”.
    • Se categorizarán a los contribuyentes por mes calendario.
    • Es un sistema “observable y revisable”, por lo que el contribuyente que no esté de acuerdo con lacategoría asignada puede reclamar y pedir revisión.
    • Resulta de aplicación a partir del 20/01/2017

 Ponderación del Riesgo:

El SIPER es un sistema de perfil de riesgo en el que estarán ubicados los contribuyentes en base al resultado de la ponderación de una serie de parámetros entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Falta de presentación o pago de declaraciones juradas.
  • Caducidades de planes de pagos.
  • Haber tenido ajustes por fiscalización por montos significativos.
  • Incumplimientos formales.
  • Incumplimiento de obligaciones de Seguridad Social.
  • Incumplimiento de obligaciones de exportadores y/o importadores ante la Administración Nacional de Aduanas.

 

También entrarán en la ponderación indicadores externos como el riesgo crediticio en el BCRA.

Consulta de categoría:

La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable, se podrá consultar en el servicio web “Sistema Registral” opción “Trámites SIPER”.

Esta evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo al comportamiento observado se asignará una categoría (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:

 

CATEGORIA

RIESGO

A

Muy Bajo

B

Bajo

C

Medio y Nuevas Altas

D

Alto

E

Muy Alto

 

Conforme lo expresado por el Dr. Abad, en esta primera etapa, aquellos contribuyentes que estén en los tramos de mejor calificación van a tener mejor tratamiento en los planes de pago (se otorgará una mayor cantidad de cuotas o una menor tasa de interés) y van a ser sujeto de menor cantidad de fiscalizaciones.
A los fines de consultar el detalle de desvíos que dieran origen a la categoría asignada el responsable deberá:

  • Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener actualizada su actividad económica, en el rol “Sistema Registral”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en el rol “Sistema Registral”.
  • Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
  • Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

Reclamos:

Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el SIPER no se condice con la realidad, podrá:

    1. Efectuar una Solicitud de Reconsideración, a través del Sistema Registral, opción “Trámites SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario.
      Aquellos contribuyentes con una antigüedad inferior a 6 meses (categoría C), no podrán iniciar una solicitud de reconsideración hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de 6 meses previsto para obtener una nueva categorización.
    2. De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, a través del Sistema Registral, opción “Trámites SIPER”, seleccionando “Presentación de Disconformidad”. Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será comunicado a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de las 48 horas. Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación anterior, el responsable deberá presentar una multinota en la dependencia de AFIP que corresponda, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, archivándose este trámite.
    3. También resultará aplicable el recurso de apelación fundado para ante el director general (artículo 74 decreto 1397/1979).
      En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante un plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante un plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

ES